⚖️ Tribunal Supremo y el derecho al honor: ¿Inclusión en el fichero de morosos por error o por realidad?
La inclusión en un fichero de morosos puede tener consecuencias graves para una persona: dificultades para acceder a créditos, afectación a su reputación entre otros. Pero, ¿hasta qué punto es legal que nuestros datos aparezcan ahí? ¿Y cuándo se convierte en una intromisión ilegítima en nuestros derechos fundamentales?
La sentencia STS 954/2024, dictada el 27 de febrero de 2024 por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nos alumbra sobre esta cuestión tan importante, resolviendo un conflicto complejo entre el derecho al honor de un ciudadano y el tratamiento de sus datos personales en registros de morosos. Esta sentencia fija los criterios jurisprudenciales para situaciones similares.
🧩 El caso: una deuda discutida y una reputación en juego
Todo comenzó cuando D. Benigno, nombre ficticio, demandó a la empresa Heimondo S.L. alegando que esta había comunicado sus datos a un fichero de morosos sin que existiera una deuda cierta, líquida y exigible, y sin haberle realizado requerimiento previo de pago.
El afectado argumentó que esta inclusión vulneraba su derecho al honor, protegido por el artículo 18.1 de la Constitución Española, y reclamaba:
- Que se reconociera la intromisión ilegítima.
- La cancelación de sus datos en el fichero.
- Una indemnización por los daños morales y económicos sufridos.
Sin embargo, los tribunales de primera y segunda instancia rechazaron sus pretensiones, y ahora el Tribunal Supremo ha ratificado esta decisión.
🔎 La clave jurídica: ¿qué protege realmente el derecho al honor?
Según el Supremo, el tratamiento de datos personales en ficheros de morosos solo vulnera el derecho al honor si la persona no es realmente morosa. Es decir, si se comunica información errónea, sin fundamento legal, o sin garantías mínimas como el requerimiento previo de pago.
En este caso, se demostró que:
- El demandante no había pagado la deuda ni intentado hacerlo, incluso tras una sentencia judicial que le obligaba a pagar.
- La empresa realizó una comunicación de datos sobre una deuda que, aunque más alta que la reconocida finalmente por el juez, sí reflejaba el impago.
- No hubo controversia previa ni intención de resolver el conflicto antes de que la empresa lo llevara a los tribunales.
Por tanto, el Supremo consideró que la inclusión en el fichero respondía a la realidad de un impago persistente, y que el afectado fue tratado como moroso porque realmente lo era.
📚 El papel del requerimiento previo: ¿es obligatorio?
Una parte interesante de esta sentencia es cómo el tribunal interpreta el requerimiento de pago, que normalmente se exige antes de comunicar los datos a los ficheros de solvencia.
El Supremo recuerda que su jurisprudencia (sentencias 609/2022, 563/2019, entre otras) establece que:
“El requerimiento previo tiene un carácter funcional, dirigido a proteger al ciudadano frente a errores, descuidos o situaciones injustas de inclusión.”
Sin embargo, en casos como este, el impago es claro, persistente y no fruto de un malentendido, por lo que el requerimiento pierde relevancia jurídica. Es decir, no puede invocarse para reclamar el honor cuando ya se ha incumplido voluntariamente.
💥 ¿Qué impacto tiene esta sentencia?
Esta resolución consolida un criterio: no toda inclusión en un fichero de morosos es ilegítima, aunque pueda parecer injusta a quien la sufre.
La clave está en demostrar que:
- No existía realmente una deuda.
- La empresa actuó sin respetar los requisitos legales.
- La persona afectada no tuvo oportunidad de defenderse antes de la inclusión.
Si estos elementos no se dan, el Tribunal Supremo considera que no hay intromisión en el derecho al honor.
🧠 ¿Por qué esta sentencia es relevante para todos?
Porque establece que la reputación no se protege contra cualquier inclusión en ficheros, sino solo frente a las injustas, arbitrarias o erróneas. Y además recuerda que los ciudadanos también tienen responsabilidad a la hora de gestionar sus obligaciones financieras.
Este caso puede servir de referencia para:
- Empresas, que deben ser rigurosas al comunicar datos a registros.
- Consumidores, que deben estar atentos y reaccionar ante posibles irregularidades.
- Juristas y blogueros legales, que buscan ejemplos prácticos sobre cómo se interpreta el derecho al honor en el entorno digital y financiero.
Bonus Track:
Aunque no se exija necesariamente en todos los casos que la deuda haya sido exigida formalmente, es muy recomendable realizar un requerimiento al deudor antes de proceder con la inclusión de la persona en el fichero de morosos. Ademas, el requerimiento de pago deberá de hacerse obligatoriamente para acudir a la vía judicial, obligación que se ha visto reforzada gracias a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025.

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