STS 1153/2026

STS; La entrada de un inspector en un domicilio constitucionalmente protegido no se valida meramente con un consentimiento formal sino que este consentimiento que se da debe de ser informado.

En este sentido, el Tribunal Supremo vuelve a elevar el estándar: sin información expresa sobre el derecho a negarse o revocar el consentimiento, ese consentimiento no puede tenerse por libre e informado.

En la STS 1153/2026, de 17 de marzo, la Sala analiza un supuesto en el que la Inspección accedió al domicilio protegido de una sociedad tras entregar un anexo informativo con referencia a los artículos 113 y 142 LGT.
El problema no es que esta careciera de formalidades sino en algo más básico, ese anexo no informaba de forma expresa que el titular podía negar o revocar el consentimiento después de dar la entrada e incluso después de haber consentido en el lugar.

Y eso, para el Supremo, es decisivo ya que junto con la doctrina anterior el supremo acaba de fijar una protección adicional al ciudadano o empresario.

El criterio que fija la STS es especialmente relevante

  • No basta con entregar un anexo genérico sobre derechos y obligaciones.
  • No basta con que conste una autorización firmada.
  • No basta con remitir a los artículos 113 y 142 LGT si no se explica de forma clara el contenido real del derecho fundamental afectado.

La Sala establece que, cuando está en juego la inviolabilidad del domicilio del artículo 18.2 CE, la Administración debe acreditar que el consentimiento fue realmente libre, informado y prestado sin error.

De hecho, el Tribunal aprecia que el documento entregado podía generar confusión, porque incluía entre las “obligaciones” permitir la entrada de la Inspección, sin deslindar con claridad el régimen específico del domicilio constitucionalmente protegido.

La consecuencia práctica es relevante en prueba tributaria

Si la entrada se apoya en un consentimiento que no cumple esos estándares constitucionales, los actos sustentados en la prueba obtenida en esa entrada quedan viciados. En este caso, eso llevó a anular liquidaciones, sanciones y actos de revisión vinculados al IVA de varios ejercicios.

El mensaje de fondo es claro: en la inspección tributaria, la validez del consentimiento no se presume por la mera firma ni por la sola ausencia de oposición. Debe constar que quien consiente sabe, de manera inequívoca, que puede decir que no.

Implicación práctica inmediata: el riesgo ya no está solo en cómo se ejecuta la entrada, sino en cómo se informa, y cómo se acredita esa información, antes de que el consentimiento exista.

Las STS sientan doctrina también para las haciendas forales como las de Bizkaia, Álava, Guipúzcoa y Navarra.


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